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La reincorporación laboral un reto de gestión


Durante el 2018, en Colombia, se presentaron 645.119 accidentes laborales con una disminución de 2,3% frente al año anterior. Por su parte las enfermedades laborales calificadas presentaron un aumento de 7,1% frente al año anterior con un total de 104.435 casos (de acuerdo con las cifras presentadas por Consejo Colombiano de Seguridad). Con este panorama, es necesario asumir una responsabilidad legal, moral y técnica, en la implementación de programas no solo relacionados con la prevención y control de los eventos, sino para el cuidado de los colaboradores que se ven afectados por las secuelas que su condición de salud genera en el entorno laboral y social, más aun cuando no realizamos los ajustes razonables para su inclusión.

El reintegro laboral dentro del Sistema de Gestión en Seguridad y Salud en el trabajo, ha sido considerado como un tema de difícil manejo y comprensión por parte de los empleadores, e incluso desde las áreas de Seguridad y salud en el trabajo (SST). Su complejidad esta dada desde el desconocimiento, malas experiencias, la ausencia en la orientación y gestión oportuna del mismo.

Con la perspectiva anterior, lo que se pretende en el presente artículo, es aclarar de forma general y sencilla de qué se trata, y los beneficios que su manejo oportuno genera en las personas y en la empresa.

El reintegro laboral es un proceso sistemático que se articula al sistema de gestión de seguridad y salud en el trabajo de cada empresa (sea está pública o privada); que tiene como objetivo la recuperación y desarrollo de la capacidad de la persona para desempeñar funciones productivas en diferentes contextos, teniendo en cuenta los estándares establecidos en el sector laboral. Bajo un modelo ecológico y biopsicosocial descrito en el Manual de Procedimiento de Reincorporación Laboral y Ocupacional del Ministerio de Protección Social (emitido en el 2010); en el que se pretende generar cambio en el colaborador y su entorno que lo conduzca a la reincorporación en una actividad laboral de manera satisfactoria (Ministerio de la Protección Social, 2010).

El proceso de reintegro o reincorporación[1] laboral bajo el ciclo P.H.V.A se puede resumir en cuatro etapas básicas tales como:

  1. La identificación de los casos (la cual debe hacerse oportunamente), condiciones de salud del colaborador, así como las condiciones de entorno laboral, físico y organizacional en donde se desempeña o desempeñaba antes del evento, los ajustes razonables.

  2. El proceso de reintegro o reincorporación propiamente dicho, en donde encontramos las inducciones al puesto, capacitaciones y pruebas de trabajo.

  3. Los seguimientos correspondientes

  4. Y por último la generación de indicadores al mismo.

En la Figura 1. Se describe el proceso de reintegro empleado por ERGOSER SAS, en el cual se presentan de manera general las etapas con las cuales sus empresas son asesoradas para llevar sus programas y documentarlos a fin de contar con información real de los casos y cumplir con los estándares en SST.

Figura 1. Ejemplo etapas del reintegro /reincorporación laboral asesoría ERGOSER SAS.

Fuente: autor, adaptada del manual de procedimientos de reincorporación laboral y ocupacional

Al ser un proceso sistémico, los programas de reintegro / reincorporación requieren la participación de todos los actores que rodean el proceso de rehabilitación funcional y profesional del colaborador; es decir, colaborador, empresa, Responsable SST y profesionales de apoyo al proceso; sin embargo; la responsabilidad recae principalmente en la empresa, la cual con la ley 776 en los artículos 4 y 5 se describe cómo la reincorporación y reubicación del colaborador (metas de reintegro laboral) son responsabilidad principal del empleador:

  • “Artículo 4°. Reincorporación al trabajo. Al terminar el período de incapacidad temporal, los empleadores están obligados, si el trabajador recupera su capacidad de trabajo, a ubicarlo en el cargo que desempeñaba, o a reubicarlo en cualquier otro para el cual esté capacitado, de la misma categoría.”

  • “Artículo 8o. Reubicación del trabajador. Los empleadores están obligados a ubicar al trabajador incapacitado parcialmente en el cargo que desempeñaba o a proporcionarle un trabajo compatible con sus capacidades y aptitudes, para lo cual deberán efectuar los movimientos de personal que sean necesarios”.

Sin embargo, la base del éxito es el empoderamiento y autodeterminación[2] del colaborador como eje central del proceso, con el acompañamiento oportuno de la empresa, la ARL y EPS/IPS.

Con esto se evidencia que es tarea importante de la empresa dentro de su Sistema de Gestión en Seguridad y Salud en el trabajo, contar con un programa de reintegro/reincorporación laboral que defina los qué, los cómo, los cuándo y los responsables para cada una de las etapas, en los casos de reintegro laboral de origen laboral o común. Con este, el empleador debe, dentro su programa de reintegro / reincorporación laboral, detectar de forma oportuna los casos para seguimiento, velar por el acceso oportuno a los servicios de rehabilitación funcional y profesional, así como, garantizar las condiciones de entornos de trabajo saludables y la implementación de los ajustes razonables que permitan el retorno de su colaborador a la organización.

Por último y como actor principal se encuentra el colaborador; dado que sobre él están las bases del cuidado de sí; entendiendo así también la importancia de ser participe del proceso y en todas las acciones que desde este se generen para su recuperación e inclusión. Esta responsabilidad la podemos encontrar en muchos artículos de nuestra legislación como por ejemplo en el Decreto 1295 de 1994 el cual describe:

“Artículo 22. Obligaciones de los trabajadores. Son deberes de los trabajadores:

a) Procurar el cuidado integral de su salud;

b) Suministrar información clara, veraz y completa sobre su estado de salud;

c) Colaborar y velar por el cumplimiento de las obligaciones contraídas por los empleadores en este Decreto;

d) -Inciso modificado por la Ley 1562 de 2012- Cumplir las normas, reglamentos e instrucciones del Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo SG-SST de la empresa y asistir periódicamente a los programas de promoción y prevención adelantados por las Administradoras de Riesgos Laborales”.

Sobre los instrumentos y herramientas se debe dar gran relevancia al Manual Guía de Rehabilitación y Reincorporación Laboral, quien orienta de forma detallada los diferentes instrumentos a emplearse en cada una de las etapas; los cuales son de fácil adaptación a las necesidades y condiciones de las empresas sea cual sea su actividad económica y tamaño. Dicho manual también orienta que profesionales de salud deben acompañar los procesos según las competencias y conocimientos necesarios para orientar la reincorporación /reintegro laboral; quienes como mínimo deberán contar con experiencia en realización de análisis de puestos de trabajo, así como el manejo e inclusión de personas con discapacidad.[3]

En resumen, el proceso de reintegro /reincorporación es una metodología que genera estrategias para garantizar el retorno del colaborador a su actividad laboral habitual u otra en condiciones de salud y seguridad que le permitan desempeñarse dentro de la organización con calidad y productividad; siendo la persona el eje central y parte activa del mismo; con los apoyos y recursos que la empresa, ARL y/o EPS-IPS le proveen durante el proceso. El reintegro exitoso depende así mismo de la oportunidad, no solo de los servicios de rehabilitación física y ocupacional, sino también del ingreso del colaborador al programa, la calidad en la identificación y análisis de las exigencias cognitivas, perceptuales, sociales y motoras de las actividades de trabajo, los ajustes razonables que se provean por parte de la empresa, la(s) prueba(s) de trabajo y el seguimiento (s) al mismo a fin de validar la adherencia al programa y el éxito de la rehabilitación funcional y profesional que generen una mejor calidad de vida del colaborador con secuelas de eventos de origen laboral o común.

La invitación entonces es a revisar sus programa y procesos de reincorporación/reintegro laboral dando cumplimiento a las etapas básicas para de un lado velar por la salud y seguridad de sus colaboradores y por otro continuar con la Calidad y productividad de la organización.

Bibliografía

Consejo Colombiano de Seguridad. (2019). Cómo le fue a Colombia en accidentalidad, enfermedad y muerte laboral en 2018. Recuperado 31 de julio de 2019, de https://ccs.org.co/como-le-fue-a-colombia-en-accidentalidad-enfermedad-y-muerte-laboral-en-2018/

Ministerio de la Protección Social. (2010). Manual de procedimientos y reincorporación ocupacional para la rehabilitación de los trabajadores en el sistema general de riesgos profesionales. (Ministerio de la Protección Social, Ed.) (3ra ed.). Bogotá.

Vicente, E. (2013). Evaluación de la Autodeterminación en Adolescentes con Discapacidad Intelectual Análisis de Factores Asociados. SD: Revista Médica Internacional sobre Síndrome de Down. Salamanca. Recuperado de http://sid.usal.es/9432/8-2-6%0A

[1] Reincorporación, terminología empleada en el manual guía de procedimiento de reincorporación laboral y ocupacional como retorno del trabajador a sus roles ocupacionales, en iguales condiciones de desempeño. Sin embargo desde la presidencia cada día este término se adapta más a los proceso de inclusión de personas desmovilizadas como su proceso de reincorporación a la vida social.

[2] Autodeterminación: “según el modelo de calidad de vida, la autodeterminación se puede entender como las posibilidades de las personas para poner en marcha conductas autónomas basadas en la expresión de sus preferencias y elecciones personales y cuya aspiración es la consecución de sus metas y aspiraciones propias” (Vicente, 2013)

[3] “Para garantizar la idoneidad en la aplicación del instrumento, la ARP debe seleccionar para esta evaluación a un profesional con experiencia mínima en análisis de puesto de trabajo, evaluación ocupacional y procesos de reincorporación laboral de personas con discapacidad”(Ministerio de la Protección Social, 2010).

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