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Empleador o contratista solo está obligado a reportar accidentes catalogados como graves o mortales

De acuerdo con lo previsto en el Decreto 1072 del 2015 (Decreto Único Reglamentario del sector Trabajo), es obligación del empleador reportar los accidentes graves o mortales, así como las enfermedades diagnosticadas como laborales, directamente a la respectiva dirección territorial u oficina especial de trabajo del lugar donde sucedieron los hechos.

Lo anterior dentro de los dos días hábiles siguientes a la ocurrencia de los mismos, sin

perjuicio del reporte que se debe realizar a la respectiva ARL o EPS, indicó recientemente el

Ministerio del Trabajo en un concepto.

Se debe informar que la Resolución 2851 del 2015, que modificó el artículo 3° de la Resolución156 del 2005, tiene como objeto el de ajustar los formatos para el reporte de esos accidentesde trabajo conforme a las obligaciones derivadas en cabeza de los empleadores y del artículo2.2.4.1.7 del Decreto 1072.Se entiende como accidente de trabajo grave aquel que trae como consecuencia unaamputación de cualquier segmento corporal, fractura de huesos largos, traumacraneoencefálico, quemaduras de segundo y tercer grado, lesiones severas de mano,lesiones severas de columna vertebral, lesiones oculares que comprometan la agudeza ocampo visual o lesiones auditivas, y como accidente mortal aquel que genere el deceso deltrabajador.

Carga de la prueba relacionada con accidentes de trabajo Finalmente, vale la pena recordar que, según el concepto de la Corte Suprema de Justicia, elescenario en el cual el empleador está obligado a mantener la carga de la prueba paradesvirtuar la culpa en un accidente de trabajo exige de la víctima demostrar las desatencionesde su patrono que harían prever su responsabilidad.Para que el empleador esté obligado a probar que ha atendido las normas de seguridad, en elpropósito de demostrar su falta de culpa en la ocurrencia del infortunio, el operario debedemostrar primero que existió el incumplimiento de ese tipo de deberes por parte de supatrono, sentenció.

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