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Fondo de Riesgos Laborales: prevención e investigación de accidentes de trabajo y enfermedades profe


El Fondo de Riesgos Laborales es una cuenta especial de la Nación, sin personería jurídica, adscrita al Ministerio del Trabajo, cuyos recursos son administrados en fiducia.

El Fondo de Riesgos Laborales está conformado por los siguientes recursos:

  • El uno por ciento (1%) del recaudo por cotizaciones a cargo de los empleadores.

  • Aportes del presupuesto nacional.

  • Multas.

  • Los recursos que aporten las entidades territoriales para planes de Prevención de Riesgos.

  • Recursos laborales en sus respectivos territorios, o de agremiaciones o federaciones para sus afiliados.

  • Las donaciones y, en general, los demás recursos que reciba a cualquier título.

¿Cuál es su objetivo?

Según lo establecido en el artículo 22 de la Ley 776 del 2002, modificado por el artículo 43 de la Ley 1438 del 2011, el objeto del Fondo de Riesgos Laborales es:

a) Adelantar estudios, campañas y acciones de educación, prevención e investigación de los accidentes de trabajo y enfermedades profesionales en todo el territorio nacional, en especial el artículo 88 del Decreto 1295 de 1994.

b) Adelantar estudios, campañas y acciones de educación, prevención e investigación de los accidentes de trabajo y enfermedades profesionales en la población vulnerable del territorio nacional.

c) También podrán financiarse estudios de investigación que soporten las decisiones que en materia financiera, actuarial o técnica se requieran para el desarrollo del Sistema General de Riesgos Laborales, así como para crear e implementar un sistema único de información del Sistema, y un Sistema de Garantía de Calidad de la Gestión del Sistema de Riesgos Laborales.

d) Financiar la realización de actividades de promoción y prevención dentro de los programas de Atención Primaria en Salud.

En ningún caso, la aplicación de los recursos del fondo podrá superar el 40% en el objeto señalado en el literal a), ni el 10% en el literal c), ni el 15% en el literal d). Lo restante será utilizado en el literal b).

Sistema de Riesgos Laborales

El Sistema General de Riesgos Laborales es el conjunto de entidades públicas y privadas, normas y procedimientos destinados a prevenir, proteger y atender a los trabajadores de los efectos de las enfermedades y los accidentes que puedan ocurrirles con ocasión o como consecuencia del trabajo que desarrollan. La organización y administración del Sistema General de Riesgos Laborales se encuentra reglamentada por el Decreto 1295 de 1994.

Implementación del Sistema de Seguridad y Salud en el Trabajo

Desde el 10 de julio de este año, el Ministerio del Trabajo inició las jornadas dirigidas a empleadores del sector público y privado para brindar herramientas en beneficio del fortalecimiento de la implementación del Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo, SGSST, con beneficios e impactos en la salud de los trabajadores y así contribuir en su bienestar y calidad de la vida laboral.

Es importante que los empleadores del sector público y privado definan las directrices de cumplimiento obligatorio para implementar el sistema en materia de riesgos laborales en las empresas del país.

El Sistema antes conocido como Salud Ocupacional busca identificar los peligros, evaluar y valorar los riesgos, y establecer los respectivos controles. Proteger la seguridad y salud de todos los trabajadores, mediante la mejora continua del sistema en la respectiva empresa, y cumplir de esta manera con la normatividad nacional vigente aplicable en materia de riesgos laborales.

La nueva medida también señala que se debe adelantar una revisión del SGSST por lo menos una vez al año, cuyo resultados servirán para implementar las acciones preventivas, correctivas y de mejora a que hubiere lugar.

Las empresas que no cumplan con la implementación del Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo en sus empresas podrán ser sancionadas con multas hasta de 1.000 salarios mínimos mensuales legales vigentes y, en caso de reincidencia, se podrá ordenar la suspensión de actividades hasta por un término de 120 días o cierre definitivo de la empresa.

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